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NORMA UNE 23585:2017 Sistemas de control de humo y calor. Diferencias y novedades respecto a la anterior UNE 23585:2004

10/06/2019 - Articulos Técnicos

NORMA UNE 23585:2017 Sistemas de control de humo y calor.  Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos (SCTEH) en caso de incendio estacionario. Diferencias y novedades respecto a la anterior UNE 23585:2004

Introducción

 La Norma UNE 23585 se publicó en su primera versión en 2004 basada en el proyecto de Informe Técnico de CEN prTR 12101-5 que finalmente se publicaría oficialmente en CEN en el 2005, con las aportaciones del Comité Técnico de AENOR CTN-23 y en particular de los pocos expertos en el campo del control de humos que en aquellos tiempos existían en España. Mención especial merecen esos primeros pioneros que se habían dedicado previamente a explicar las ventajas de los sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH) en un entorno reglamentario sin requisitos normativos al respecto.

La inclusión de dicho documento en el catálogo de normas de AENOR y en particular su referencia en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI) de diciembre de 2004 como norma de diseño para los sistemas de control de humos en dichos establecimientos, permitió un profundo desarrollo de estos sistemas en nuestro país, tanto en relación al desarrollo e implementación de multitud de productos y soluciones como en relación al desarrollo profesional de un gran número de técnicos que tomaron el testigo de aquellos primeros pioneros.

Posteriormente el Código Técnico de la Edificación (CTE) de 2006 tomó asimismo la Norma UNE 23585 como referencia para el diseño de los sistemas de control de humos en otros establecimientos no industriales de pública concurrencia, y recientemente la revisión del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) ha incluido estos sistemas en dicho reglamento, cerrándose de esta forma el marco reglamentario en relación a los SCTEH.

Han pasado muchas años pues desde la primera versión de la UNE 23585 y fruto del desarrollo tecnológico tanto de los propios sistemas de control de humos como del resto de sistemas de protección contra incendios que interactúan con éstos, y gracias a la necesaria evolución en la capacitación de los técnicos que han venido ayudando en el desarrollo de estos sistemas se fue constatando ya desde los inicios que estos eran unos sistemas vivos y que habría que ir adaptando el marco normativo de forma constante para ir dando solución a las necesidades cambiantes de los sistemas constructivos de los edificios.

 Es por ello que en el año 2012 y viendo que nos encontrábamos ya con unos sistemas con un grado de conocimiento suficiente, se consideró que era el momento de empezar a trabajar en la revisión de ese primer documento que había permitido el desarrollo de estos sistemas en nuestro país, para lo cual un ya nutrido grupo de expertos empezó a trabajar con la mirada puesta en dar a luz una nueva versión de la Norma UNE 23585 basándose principalmente en 4 ejes de trabajo:

-          Adaptar la norma al estado de la ciencia,  y al desarrollo normativo que de forma continuada se seguía y sigue desarrollando en el seno del CEN TC191/SC1, incorporando a la norma española la evolución en el conocimiento técnico desarrollado en dicho comité técnico.

-          Aportar soluciones de diseño para para adaptar los SCTEH a las cambiantes necesidades constructivas y operativas de los edificios, pero sin reducir el grado de seguridad necesario para garantizar las prestaciones exigidas al sistema de control de humos.

-          Clarificar aquellos puntos de la norma que producían confusión en el dimensionado de los sistemas de control de humos, y

-          Evitar la disparidad de criterios al seleccionar los parámetros de dimensionado de los sistemas de control de humos. 

Los cambios introducidos en el documento y por tanto en la nueva UNE 23585:2017 se pueden englobar en tres categorías principales: Requisitos de Diseño, Requisitos Operacionales e Influencias Externas, según se describe a continuación:

Requisitos de Diseño

Podemos incluir en este apartado los cambios realizados encaminados principalmente a evitar la disparidad de criterios al seleccionar los parámetros de dimensionado de los sistemas de control de humos, es decir a disponer de un método de cálculo más objetivo que el anterior y que evite la disparidad de resultados en los diseños realizados por distintos técnicos, en función de unos criterios subjetivos como se producía anteriormente.

A tal efecto los parámetros de diseño que en la anterior versión de la norma estaban diseminados por el documento se han concentrado en 4 tablas (1.1 a 1.4) según los siguientes criterios:

 

Tabla

Modelo de incendio

1.1

Áreas de venta inferiores a 1000 m2, oficinas y habitaciones de hotel, en atrios multi planta. Modelos de incendio previamente recogidos en la tabla 1 de la UNE 23585:2004 a excepción del modelo de incendio en aparcamiento.

 

1.2

Áreas de venta superiores a 1000 m2 con productos almacenados, con altura limitada. Cajas escénicas y escenarios. Recintos de exposiciones.

1.3

Áreas de producción y/o apilamiento con altura limitada.

1.4

Edificio de almacenamiento en altura.

En dichas tablas los modelos de incendio están especificados considerando en caso necesario la existencia o no de sistema de rociadores, e indicando en caso necesario la altura crítica de almacenaje o apilamiento de productos, por encima de la cual se debe contemplar el modelo de incendio de almacenamiento en altura,

Para cada modelo de incendio se especifican los parámetros, necesarios para el dimensionado del SCTEH (área del incendio, perímetro del incendio, y flujo de calor liberado).

Asimismo en el caso de modelos de incendio para áreas de producción y/o apilamiento con altura limitada los criterios para la determinación de los tamaños de incendio se basan en criterios objetivos (en la existencia de otras instalaciones de protección contra incendios como instalaciones de extinción mediante rociadores o como instalaciones de detección) en lugar de criterios subjetivos como se producía en la anterior versión de la norma.

Adicionalmente se ha revisado asimismo uno de los parámetros determinantes en el diseño del SCTEH, en ésta caso en relación a la altura mínima libre de humos. En particular y en línea a lo consensuado en el seno del CEN TC191/SC1 WG5 durante los trabajos de redacción de la futura TR 12101-12 se ha modificado la Mínima altura limpia por encima de los recorridos de evacuación indicada en la Tabla 2.

 

Tipo de edificio

Altura mínima
(Y)
m

Edificios pública concurrencia

2,5

Edificios de uso industrial

2,5

Aparcamientos de coches

2,5 ó 0,8.H

(Cualquiera que sea menor)

Asimismo y contemplando también las conclusiones del CEN TC191/SC1 WG5 para el caso específico de los silos (definiéndose dicho edificio como un almacén de gran altura, normalmente por encima de los 15 m, automático y con estructura auto portante o no, en el cual la mercancía se dispone en una estantería en altura aprovechando todo el espacio libre disponible hasta la cubierta) se ha contemplado la posibilidad de que la base de la capa de humos invada el tercio superior de la altura de almacenamiento, siempre y cuando se compruebe que la temperatura de los humos no provoca la ignición de los materiales almacenados y se respeten el resto de requisitos de la norma, por ejemplo las dimensiones máximas de los depósitos de humos). Para el resto de edificios de almacenamiento y ante la ausencia de consenso al respecto,  se mantuvo el requisito de que la base de la capa de humos esté al menos 0,5 m por encima de la parte superior de los géneros almacenados.

 También se ha producido una modificación significativa como fruto de los trabajos del CEN TC191/SC1 WG5 al constatarse en dicho grupo que en el caso de edificios con multi planta con atrio, con los requisitos contemplados anteriormente no se puede garantizar que no se produzca una invasión del humo en los galerías por encima del borde de derrame del penacho del humo, independientemente de la profundidad de dichas galerías, por lo que se han propuesto diversas soluciones que permitan asegurar que dichas galerías en caso de servir como vías de evacuación queden libres de humos.

 

Confinar y extraer el humo desde el recinto de origen dotándolo de un SCTEH propio

 

 

Construir el atrio de modo que la superficie de las plantas superiores vaya decreciendo con la altura de modo que no puedan verse invadidas por el penacho ascendente

Disponer barreras para el control de humo en el perímetro de todas las plantas que sirvan como vía de evacuación por encima del borde de derrame del penacho

 

 

 Requisitos Operacionales

 Una de las primeras diferencias entre la anterior versión de la norma y la actual es la que hace referencia a la utilización indistinta de sistemas de evacuación de humos con aireadores naturales o mecánicos para el SCTEH. La nueva versión de la norma elimina la limitación en el uso de aireadores mecánicos para estos sistemas existente en la UNE 23585:2004, como ya lo hacía el Código Técnico de la Edificación y como lo hace también el RIPCI. Se mantiene lógicamente la imposibilidad de utilizar simultáneamente para la salida de humos componentes de los dos tipos en el mismo depósito de humos, y de forma análoga para la entrada de aire de reemplazamiento, y por otro lado se ha aprovechado para enfatizar la necesidad de prestar especial atención a que la entrada de aire de reemplazamiento no provoque turbulencias en el depósito de humos, para lo cual se han incluido en el documento limitaciones especificas en relación a la velocidad máxima del entrada del aire en función de la distancia de dicha entrada a la base de la capa de humos.

 Asimismo y en relación a la aportación del aire de reemplazamiento necesario para mantener la estabilidad de la capa de humos (principio básico del SCTEH), la cual suele realizarse en muchos casos a través del o de los depósitos adyacentes al depósito de humos, se ha clarificado dicha condición de adyacencia exigiéndose que exista no solo un vértice sino que también un lado en común entre depósitos, y que al menos el 60% del área libre geométrica entre el borde inferior de la barrera de humos y el suelo sea superior o igual al área libre aerodinámica de los aireadores o exutorios instalados en el depósito adyacente.

 

 

 

Vista en planta de depósitos de humos colindantes y no colindantes

Vista en planta de depósitos de humos colindantes y no colindantes

 

 

El segundo apartado relativo a la operatividad del sistema es el que hace referencia a la activación del SCTEH. En este sentido se mantiene el requisito de activación automática para sistemas en los cuales existe el objetivo de protección de los medios de evacuación, y se clarifican los requisitos de activación del sistema cuando el objetivo es la protección de las propias y/o bienes y las operaciones de lucha contra incendios, en base al estado de la técnica y en relación a los requisitos de las normas de rociadores, quedando la activación coordinada con el tipo de sistema de rociadores existente en el establecimiento:

 

-          Cuando se trata de sistemas de rociadores CMSA o ESFR se requiere una activación manual del SCTEH, en línea a lo requerido por la norma UNE EN 12845.

-          Cuando se trata de otros sistemas de rociadores se permite una activación automática del SCTEH con un retardo recomendado 10 minutos desde la recepción de una señal desde un mecanismo de flujo de agua (u otro valor consensuado con la autoridad competente).

 Por otro lado y en relación al sistema de control necesario para la operación del SCTEH la norma enfatiza la necesidad de ubicar el control manual en un espacio protegido fuera del sector de incendio para el que está previsto el SCTEH, en su señalización y previsión de información básica de la operación del SCTEH, así como planos y sinóptico del sistema.

 Finalmente se incluyen requisitos específicos relativos a abertura de los aireadores naturales como la necesidad de alcanzar su posición de abierto en un tiempo máximo de 60 segundos tras su activación y de garantizar la posición abierta sin aportación de energía externa. La norma deja asimismo claro que los equipos pueden contar con un dispositivo térmico de activación pero que dicho dispositivo no puede nunca considerarse como la fuente de activación del sistema. En este sentido, se está trabajando en este momento en la revisión de la norma UNE 23584: Requisitos para la instalación en obra, puesta en marcha y mantenimiento periódico de los SCTEH, documento que contemplará requerimientos específicos más detallados en relación a los mecanismos de activación del sistema y sus fuentes de alimentación.

 Influencias Externas

 La revisión de la UNE 23585 presta especial atención a la influencia que los fenómenos meteorológicos externos al edificio pudieran tener en el funcionamiento del sistema, tanto en lo relativo al comportamiento fluido dinámico del humo y el aire de reemplazamiento, como en lo relativo a la operatividad de los equipos integrantes del sistema. 

Dichas influencias se pueden dividir en tres tipos.

 

-         Influencias del viento: Se remarca en este sentido la necesidad de considerar las influencias externas del viento, en particular los efectos de sobrepresión y/o succión en los puntos de aportación de aire y de salida de humos. En este sentido se enfatiza en la imposibilidad de instalar aireadores naturales en zonas de sobrepresión de la cubierta y en la necesidad de instalar aireadores naturales con ensayo de influencia de vientos laterales (CVw) conforme a la norma UNE EN 12101-2 y se añade el requerimiento de ensayo de vientos laterales CVw para los aireadores o exutorios montados en la parte superior del tejado, la pendiente del cual no excede de 25º, y por tanto se limita la posibilidad de instalación equipos que solo cuenten con clasificación CVo únicamente a fachada, para los cuales se recuerda la necesidad de instalarlos por duplicados en fachadas distintas de forma que al menos una de las fachadas no esté nunca sometida a la acción del viento en contra (lo cual se resuelve normalmente con instalación en fachadas enfrentadas siendo un sensor de dirección de viento el que elija los equipos de que fachada deben abrirse).

 

-          Influencias de la nieve: Tras un dilatado debate derivado de la divergencia entre los valores de clase de carga de nieve recogidos en la Norma Europea EN 1991-2-3, a la cual hacía referencia la anterior versión de la UNE 23585, y los valores recogidos en el DB-SE-AE a través de su tabla E-2, y tras consultar al respecto a los organismos reguladores, se aprobó optar por esta segunda opción.

 

-          Influencias de la temperatura exterior: En modo análogo se ha subsistido la referencia a la Norma Europea EN 1991-2-5 de la anterior norma UNE 23585:2004 por la referencia a la tabla E-1 del DB-SE-AE, para la determinación de la temperatura exterior en la zona en que se ubique el edificio a fin de que la mínima temperatura especificada en el ensayo del aireador sea superior a la primera.

 Conclusión

 El trabajo desarrollado durante en el seno del Comité Técnico de AENOR CTN-23 con la participación de un nutrido número de expertos en el campo del control de humos en caso de incendio ha permitido desarrollar un documento que trata de dar respuesta a las necesidades derivadas de la evolución de este campo en nuestro país en los últimos años y de facilitar la labor de los diseñadores aportándoles una metodología de diseño más objetiva y que aporte soluciones a algunas necesidades específicas derivadas de la evolución de los métodos constructivos y operativos de los edificios, apoyándose para ello también en el desarrollo del conocimiento tanto a nivel nacional como europeo.

 Sin embargo, como decíamos al principio del artículo, la actividad del control de humos está en constante evolución por lo que no debemos relajarnos y tenemos que pensar en cómo mejorar el marco normativo y reglamentario del esta actividad, para lo cual estamos ya trabajando en la revisión de la Norma UNE 23584 que nos permitirá sin duda alguna afrontar con mayores garantías la instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los SCTEH, y debemos también estar alertas a las necesidades cambiantes para el diseño de estas instalaciones a fin de poder acometer cuando llegue el momento una nueva revisión de esta norma de diseño si detectamos que nos hemos dejado cosas en el tintero, o que algunos de los requerimientos para estos sistemas han cambiado. 

 Asimismo tenemos que estar también al día de la evolución normativa europea tanto en materia de normas de diseño y/o instalación, como de normas de producto, y finalmente estar también atentos a los cambios reglamentarios que puedan producirse en un futuro próximo. Para todo ello, el Comité Sectorial de Control de Humos de TECNIFUEGO, de reciente creación, estará alerta y dispuesto a trabajar a fin de poder aportar a nuestros edificios las mejores soluciones.

 

    

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