Artículos técnicos

SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS: OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS PROFESIONALES

- Articulos Técnicos

JOSE MIGUEL MARÍN RODRÍGUEZ. C.S. INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO E INGENIERÍA DE SISTEMAS Y EQUIPOS

 Estamos hablando de  que cuando nos solicitan una información y/o presupuesto sobre la materia que en teoría dominamos, seguridad contra los incendios, cada uno de nosotros nos creemos el mejor y damos todo lo bueno, para poder desarrollar la solución ideal para nuestro cliente. Pero, en definitiva, ¿es lo más ventajoso, para nuestra empresa, o pensamos que eso que estamos ofreciendo sirve en realidad, para la protección de nuestro cliente?

Me gustaría que todos reflexionáramos sobre ello cada vez que se le ofrece la solución  ideal a un cliente.

No solo se tiene que partir desde la normativa aplicable y “ya está” la respuesta y la solución, con lo cual estamos cumpliendo con la legislación vigente. A menudo, nos olvidamos que esas medidas solo son el primer nivel de cumplimiento, pero ¿podemos ir más allá de la legislación vigente?

 

Si, por supuesto, creo que en nuestro sector es lo que deberíamos intentar: educar al mercado, para poder aplicar las necesidades  de protección contra incendios (PCI) válida, para proteger vidas y patrimonio.

 

¿Cómo podemos llegar a esos conocimientos? Con preparación, desde la experiencia adquirida, desde una ingeniería, desde una ingeniería de PCI,  desde una formación profesional específica, desde la creación de uno mismo…

 

¿Cómo lo aplicamos? Con rigor, claridad, con buenas intenciones, y sobre todo profesional.

 

Por ello, debemos tener en cuenta no solo que hayamos aplicado lo que nos dice la legislación vigente en instalación y mantenimiento. También hay que analizar las consecuencias de aplicar una instalación, y su mantenimiento; que vayan a funcionar tal como estaban diseñadas; que tengan en cuenta  los riesgos colaterales, de inclemencias, cambios de uso, etc.  Así, ya  estamos cubiertos porque se ha realizado según los protocolos de seguridad, y podemos dormir tranquilos.

 

Creo que además todos deberíamos reflexionar sobre una frase común en estos tiempos: “estamos en crisis y por lo que cobramos, demasiado hacemos”. Pero hay que pararse a pensar: Si no soy competitivo no tengo nada que hacer: ¿Hasta dónde se puede llegar? ¿No hay fondo?

 

LEGISLACIÓN VIGENTE APLICABLE:

 

-         R.I.P.C.I   RD 1942/193 Y ORDEN DEL 16 DE ABRIL DE 1998:   Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

-         C.T.E.  RD 314/2006. Código Técnico de la Edificación.

-         N.B.A  RD 393/2007. Norma Básica de Autoprotección.

-         A.D.R   TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA.

-         REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMEITNOS INDUSTRIALES.  RD 2267/2004.

-         REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESION Y SU I.T.C  RD 2060/2008

-         NORMAS UNE Y EN que las hagan obligatorias la legislación vigente aplicable.

-         Y  todas sus actualizaciones y modificaciones que correspondan.

 

 

LAGUNAS DE INTERPRETACIÓN:

 

EXTINTORES.-  ¿Se deben cumplir las eficacias al día de hoy en los extintores  existentes?

Parece ser que lo aplican los departamentos de prevención internos o ajenos a las empresas. Es decir, el reglamento no es retroactivo actualmente. No es obligatorio cambiarlos, pero, sí es recomendable en muchos casos su cambio (según lo que requiera la empresa de  mantenimiento por temas de seguridad, manejo y uso).

¿La empresa en cuestión le falta la licencia de funcionamiento?  Sí, en ese caso todas las instalaciones deben cumplir la legislación vigente.

 

BIE, Bocas de Incendio.-        ¿Se deben pasar de diámetro 45 mm a 25 mm donde lo requiera?

Se intenta aplicar como una obligación el cambio en  instalaciones existentes.

Igual que en el caso anterior, la legislación  (CTE) no es retroactiva.

Recomendable por supuesto que sí,  en muchos casos, sobre todo por el adiestramiento necesario, para  poder utilizar en condiciones de seguridad una BIE DE 45 mm a una presión de 6 Kgs, por decir algo. Con lo cual  la utilización de una BIE de 25 mm necesita de unas prácticas menores, para su uso.

 

HIDRANTES.-   ¿Se deben instalar que cumplan norma?

Por supuesto que sí. Me refiero a que en algún edificio que otro nos encontramos que es obligatorio disponer de este tipo de instalación y lo encontramos  a veces con bifurcación siamesa  dentro de una TOMA de FACHADA , para columna seca, o alimentación para rociadores.

 Cuando lo vas a inspeccionar y mantener. Quitas el racor, y sorpresa, sale agua. Y entonces, al salir agua, en los informes no se puede admitir como un hidrante.

En este tipo de instalación a veces  queda claro que no ha estado ejecutada por ninguna empresa del sector de PCI, más bien viene de otro sector (contratas constructoras)  motivado muchas veces por desconocimiento o ¿por ahorrar costos?

 

COLUMNA SECA.-  ¿Se realiza de verdad la prueba de presión y estanqueidad? Creo que normalmente sí, porque vienen acompañadas del certificado correspondiente. Bien, de dicha instalación pasan cinco, diez años, y así transcurre el tiempo y no se vuelve a efectuar una prueba como la de su recepción, el motivo es porque no hay un reglamento que diga que se debe realizar. Pero, como expertos, sabemos que es muy recomendable efectuar estas pruebas. Me consta que bomberos en sus inspecciones o campaña de revisión de columnas secas obligan de oficio a dichas pruebas, para garantizar su uso por ellos mismos.

Es decir, no es obligatorio realizar las pruebas  de estanqueidad, como sería lo aconsejable.

 

DETECCION DE INCENDIOS.- ¿Se deben cambiar los detectores cada 10 años? Las centrales que están descatalogadas ¿se deben cambiar por otras que estén catalogadas?  No es de obligado cumplimiento en la actualidad (porque no es aún de  aplicación el nuevo RIPCI). Pero, por supuesto, sí es recomendable cambiar todos aquellos equipos que no den la fiabilidad requerida,  aunque por la legislación aún NO esté vigente.

 

En el caso de las centrales descatalogadas  es igualmente recomendable, pero no obligatorio que se cambien. Así se evita que en caso de una avería no quede el riesgo desprotegido más tiempo de lo “normal”.

 

El cableado cumple las mínimas normas de seguridad ¿nos fijamos en esos detalles? ¿Vale cualquier cable para una central? No vale cualquier cable, es obligatorio que cumpla los requisitos vigentes y recomendables por encima de los mínimos exigibles. Además, deben llevar el marcado CE (Comprobar certificados). Es obligatorio cambiarlos si no cumplen unos mínimos de seguridad.

 

Y, como expertos,  dar respuesta a otras muchas dudas y preguntas, como:

. ¿Los detectores de humo por ionización están fuera de norma?

Que yo sepa no hay  ninguna norma que obligue a desmontar y retirar este tipo de detector. Sí, es recomendable ir eliminando estos equipos siempre que no presenten la seguridad y fiabilidad requerida y sobre todo si una empresa no quiera tener ningún equipo radioactivo. 

 

. ¿Es obligatorio proteger los falsos techos y suelos técnicos con detección?

  Actualmente no es obligatorio, sí existe una norma UNE que dice cómo se deben instalar estos equipos, pero nos es de obligado cumplimiento. Recomendable, SI, y se debe razonar si se tiene que proteger estas zonas  verificando los riesgos a proteger  en el falso techo o falso suelo técnicos.

 

. En sistemas fijos más complejos, como los sistemas de rociadores o de gases ¿Se deben cambiar elementos, accesorios,  espumógenos,  tuberías, etc. por seguridad? Por supuesto que se debería  recomendar de tener las instalaciones  con todas las condiciones de seguridad y operatividad 

¿Se intenta aplicar la obligatoriedad ambigua? Desde mi punto de vista en general NO.

 

CONCLUSIONES:

 

Desde el punto de vista comercial ¿todo vale por vender y cambiar y actualizar? No,  en seguridad contra incendios, se debe defender ante todo la honestidad, no aprovecharse de los clientes, potenciar nuestro sector como serio y profesional, ganarnos día a día al usuario de este tipo de equipos y sistemas, para  la protección de vidas y patrimonio.

 

Desde el traslado del conocimiento a nuestros interlocutores, con el apoyo de todos nosotros en el buen hacer y proyección del sector de seguridad contra incendios a un nivel superior logrando con ello el respeto que nos  merecemos logradamente todos los que amamos esta profesión. Trabajando en la divulgación, por el bien de nuestra sociedad, insistiendo en que lo deseable es concienciar en las escuelas desde la más pura infancia creando una cultura de seguridad en general.

 

Con  esta forma de actuar, a la larga lograremos los beneficios buscados y podremos desarrollar de manera más convincente nuestra aportación al bien estar social y al sector en todos los sentidos.

Participación en organismos:
Nacionales:
Internacionales: