01/05/2020 -
El 1 de mayo la Dirección General de Trabajo, tras el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, ha publicado una aclaración sobre cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas respecto a las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, en concreto con las “medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos” (se adjunta)
Los criterios de aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma son los siguientes:
· Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
· También será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.
Las exigencias documentales y de procedimiento imprescindibles para ello son:
· Comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad.
· Trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras.