Información COVID-19

INSPECCIONES DE POLICÍA MUNICIPAL EN EMPRESAS, INSTALACIONES Y OBRAS

20 de marzo 2020 -

Os informo de que en virtud de lo previsto en el artículo 5 del  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19, el Ministerio de Interior ha ordenado a todos los cuerpos de Policía Local de España que adopten protocolos de inspección en establecimientos industriales, oficinas, obras, instalaciones, etc. tanto abiertos al público como comunidades de vecinos, para comprobar si se están adoptando las debidas medidas de seguridad e higiene.

  

Los agentes solicitan la presencia del responsable de la obra o del representante legal o de los contratistas o del responsable de riesgos laborales . Comprobarán, además que la documentación está completa y en regla. Se realizará una comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención y protección de los trabajadores ante el COVID-19.

Adjunto dos guías que pueden ser de utilidad. A modo de resumen, el empresario deberá:

  • Garantizar la distancia de seguridad de un metro entre trabajadores
  • Garantizar que no se produzcan aglomeraciones de los trabajadores que supongan un contacto entre los mismos
  • Comprobar la existencia de Equipos de Protección Individual (EPI), mascarillas, guantes, gafas de protección y ropa de trabajo, para todos los trabajadores
  • Comprobar que existen protocolos de protección para el personal, así como controles de medición de la temperatura en la entrada
  • Comprobar que cuentan con instalaciones para poder lavarse las manos, así como asegurar la limpieza y desinfección de dichas instalaciones

Se informará del derecho que asiste a los trabajadores previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.

Se solicitará al contratista o empleador el Plan de Seguridad y Salud de la obra o empresa y la evaluación de riesgos oportuna. Éste debe recoger los cambios organizativos y de cualquier otra índole adoptados como consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID-19. Pueden estar en un anexo al propio Plan de Seguridad y Salud o en un documento propio de evaluación de riesgos. Se solicitará el Libro de Incidencias para comprobar que existe el acta en la que se indica que se ha realizado una reunión de coordinación de actividades preventivas con participación de los trabajadores o los titulares de contratas o subcontratas responsables, en la que se haya informado de la emergencia sanitaria a raíz de COVID-19 y de las medidas de seguridad específica en la obra y en su entorno, tales como las zonas comunes de los edificios donde se localiza el centro de trabajo.

Si se observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, la Policía lo advertirá al contratista o empresario, quien deberá dejar constancia de ello en el libro de incidencias y deberá comunicarse en ese momento con el coordinador de Seguridad y Salud de la obra o de la empresa para que disponga la paralización de los trabajos, de la actividad, de la instalación, o, en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos sancionadores oportunos. La paralización de la obra se comunicará al Ayuntamiento correspondiente.

Participación en organismos:
Nacionales:
Internacionales: