02/05/2020 -
Orden del Ministerio de Sanidad publicada por la que se autoriza a continuar con las obras de rehabilitación en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o aquellas en los que los residentes no tengan acceso mientas duren las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Asimismo, esta orden permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.