Información COVID-19

ORDENES DE SANIDAD 1404 y 1405 DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL COVID

26/10/2020 -

Se han publicado en el BOCM las Órdenes 1404/2020 y 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad.

La primera establece las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica. La segunda orden recoge las medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

i)               La Orden 1404/2020 introduce las siguientes medidas:

· Las agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes. Entre las 00:00 y las 06:00 horas se limitará a los convivientes, salvo que la participación de no convivientes se produzca por motivos de asistencia y cuidado a mayores o enfermos, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

· Tampoco será aplicable en el caso de actividades laborales e institucionales.

· Los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abran al público deberán limitar al setenta y cinco por ciento su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

· En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla.

· Estos establecimientos tendrán el horario legalmente autorizado, no pudiendo iniciar en ningún caso su actividad diaria antes de las 06:00 horas, debiendo cerrar como máximo a las 22:00 horas.

· Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Efectos

La presente Orden surtirá efectos desde el 24 de octubre de 2020 una vez finalizado el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre.

ii)              La Orden 1405/2020 introduce las siguientes medidas:

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en los núcleos de población correspondientes a las siguientes zonas básicas de salud:

— Municipio de Madrid:

Distrito de Chamartín: Zona básica de salud Núñez Morgado.

Distrito de Chamberí: Zona básica de salud Guzmán el Bueno.

Distrito de Villaverde:  Zona básica de salud San Andrés, Zona básica de salud San Cristóbal y Zona básica de salud El Espinillo.

Distrito de Puente de Vallecas: Zona básica de salud Entrevías, Zona básica de salud Peña Prieta, Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo, Zona básica de salud Alcalá de Guadaíra, Zona básica de salud Rafael Alberti y Zona básica de salud Numancia.

Distrito de Ciudad Lineal: Zona básica de salud Daroca.

Distrito de Moratalaz:  Zona básica de salud Vinateros Torito, Zona básica de salud Pavones y Zona básica de salud Vandel.

Distrito de Latina: Zona básica de salud Puerta del Ángel.

Distrito de Fuencarral-El Pardo: Zona básica de salud Virgen de Begoña.

Distrito de Tetuán: Zona básica de salud Infanta Mercedes y  Zona básica de salud Villaamil.

— Municipio de Collado Villalba: Zona básica de salud Collado Villalba Pueblo.

— Municipio de Guadarrama: Zona básica de salud Guadarrama.

— Municipio de Majadahonda: Zona básica de salud Majadahonda.

— Municipio de Pozuelo de Alarcón: Zona básica de salud San Juan de la Cruz.

— Municipio de Parla: Zona básica de salud San Blas y Zona básica de salud Pintores.

— Municipio de Colmenar Viejo: Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.

— Municipio de Morata de Tajuña: Zona básica de salud Morata de Tajuña.

--- Municipio de Torrejón de Ardoz: Zona básica de salud Las Fronteras y Zona básica de salud Brújulas.

• Dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real, exclusivamente el municipio de El Boalo.

• Dentro de la zona básica de salud Villarejo de Salvanés, exclusivamente el municipio de Villarejo de Salvanés.

• Dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja, exclusivamente el municipio de Colmenar de Oreja.

2. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados.

Medidas específicas preventivas de aplicación:

Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado anterior salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

• Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

• Retorno al lugar de residencia habitual.

• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

• Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

• Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

• Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

• Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

·Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Publicación y efectos

La presente Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 26 de octubre de 2020 por un periodo inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

ORDEN DE SANIDAD 1404 (Descargar aquí)

ORDEN DE SANIDAD 1405 (Descargar aquí)

Participación en organismos:
Nacionales:
Internacionales: