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RD 553/2020, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL TRASLADO DE RESIDUOS EN EL INTERIOR DEL TERRITORIO DEL ESTADO

09/07/2020 -

El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, tiene como ámbito de aplicación los traslados de residuos entre CCAA para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento.

Las principales novedades introducidas en este Real Decreto, son las siguientes:

1. Traslados de residuos exentos de aplicación del Real Decreto.

No tienen la consideración de traslado de residuos, al entenderse que se trata de acopio de residuos, las siguientes actividades (artículo 1): transportes de residuos de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar donde se ha producido hasta su propia instalación, traslado de residuos en los procesos de logística inversa y el transporte de residuos por particulares hasta puntos de recogida (por ejemplo, puntos limpios).

2. Revisión de la figura de operador

La figura del operador de traslado, persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, se encuentra regulada en el artículo 2.

Como novedad solamente pueden actuar como operadores de traslados los gestores de un almacén de recogida, en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. En estos casos este gestor del almacén será también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el citado almacén a la instalación de tratamiento de destino.

Los negociantes y agentes podrán ser operadores de traslado siempre que cuenten con una autorización del productor de residuos para poder actuar como tal.

En el caso de residuos de competencia municipal, el operador del traslado será la entidad local, la cual podrá autorizar por escrito a la empresa encargada de los servicios de recogida y traslado de estos residuos para que actúe en su nombre como operador de traslado.

3. Revisión del contenido del contrato de tratamiento

Se regula el contenido del contrato que se deberá de disponer y estar en vigor para los residuos en su traslado (artículos 2.h y 5); como novedades, se debe incluir las instalaciones de origen y destino, el tipo de residuos y las condiciones de aceptación.

Todos los traslados deberán de incorporar un contrato suscrito entre el operador de traslado y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos.

4. Notificación previa.

Los traslados de residuos incluidos en el artículo 3.2, indicados a continuación, deberán realizar una notificación previa a las CCAA de origen y destino, antes de llevar a cabo el traslado:

Traslados de residuos peligrosos.

Traslados de residuos no peligrosos destinados a eliminación (operaciones del Anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

Traslados de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 200301 y los que reglamentariamente se determine, destinados a valorización (operaciones del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio).

Durante el periodo transitorio se seguirán remitiendo los documentos utilizados hasta ahora y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.

5. Documento de identificación.

Los residuos deberán ir acompañados durante el traslado de un Documento de Identificación, dicho documento deberá contener la información establecida en el Anexo I (Documento de Identificación con Notificación Previa) o Anexo III (Documento de Identificación sin Notificación Previa).

En los casos de traslados sujetos a notificación previa, el operador de traslado, deberá remitir el documento de identificación al inicio del traslado a la comunidad autónoma de origen (regulado en el artículo 6), permitiendo a las CCAA conocer cuándo va a tener lugar el traslado de residuos.

En los traslados de residuos de competencia municipal que requieren de notificación previa, el documento de identificación será único para varios traslados en los que coincidan el origen y el destino, indicándose la cantidad prevista a trasladar en un mes por vehículo.

Cuando el traslado de estos residuos municipales no requiera de notificación previa, el documento de identificación podrá tener validez trimestral.

6. Medidas que garanticen la trazabilidad de los residuos.

El contrato entre operador y gestor, proporciona información desde el inicio del traslado del lugar donde se llevarán los residuos. (regulado en el artículo 5)

En cuanto a las operaciones intermedias, en la notificación previa, se deberán indicar las operaciones de tratamiento subsiguientes cuando el destino sea un almacenamiento (D15 o R13) u operación intermedia (D13, D14 o R12) y limitación de 2 almacenamientos sucesivos para evitar que se pierda la trazabilidad. (regulado en el artículo 8).

Rechazo de los residuos, las autoridades competentes podrán conocer si los residuos han sido aceptados en el gestor, y en caso de rechazo conocer el lugar alternativo de tratamiento (regulado en el artículo 7).

Con la publicación de este Real Decreto queda derogado el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Continúan en vigor los anexos y los siguientes artículos del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio: 6, 7, 13, 14, 15, 22.1, 27, 28, 31, 45.

Pueden descargarse los siguientes documentos pinchando en el mismo:

BOE-A-2020-6422 

MODELO NOTIFICACIÓN PREVIA

MODELO DE DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATIVA

Participación en organismos:
Nacionales:
Internacionales: