Notas Informativas

MODIFICACIÓN REGLAMENTO GASES FLUROADOS

14/01/2015
El pasado día 20 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la modificación del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre. Lo más reseñable en el caso del sector de seguridad contra incendios es en el artículo 7.2. Estará exenta en un 95 por ciento (en lugar del 90%) en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, la primera venta o entrega efectuada a empresarios (se quita profesionales) que destinen los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 3.500 a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios. Asimismo, estará exenta en un 95 por ciento la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero a centros oficialmente reconocidos, con fines exclusivamente docentes o a centros que realicen funciones de investigación, así como a laboratorios de pruebas de empresas consultoras o de ingeniería o para la investigación de los fabricantes, siempre que no salgan de los mismos o se justifique su destrucción a través de un gestor de residuos. Consultar cambios en: https://e-gases.com/es/blog/ley-282014-por-la-que-se-modifica-la-ley-162013
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