Artículos técnicos

ELEMENTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN CENTROS COMERCIALES Y SALAS DE OCIO

18/06/2017 - Articulos Técnicos

Rosa Pérez Riesco. Directora Comunicación

 Uno de los incendios más pavorosos de los últimos años fue el registrado el pasado 25 marzo en un cine situado en la cuarta planta de un centro comercial en Kemerovo (Siberia), donde murieron  64 personas (41 niños).

En las primeras investigaciones se detectaron graves fallos en la seguridad, como que no funcionaron los sistemas de detección de incendios ni las alarmas (se dice que se habían desactivado tras dar repetidas falsas alarmas), ni se había realizado el mantenimiento de los equipos contra incendios, ni se siguieron los protocolos de evacuación. Los informes del cine sugieren que las salidas de emergencia (puertas cortafuego) estaban bloqueadas para evitar que las personas se colaran en las películas. Aparentemente, no se abrieron hasta una etapa avanzada del incendio, a pesar de ofrecer acceso al exterior.

 De esta cadena de fallos inaceptables debemos tomar nota. Hay quien se pregunta si esto podría haber pasado en un centro comercial en España.  

 En nuestro caso, la legislación recoge con todo detalle las medidas básicas que den cumplir Los centros comerciales. Tanto el Código Técnico de la Edificación, CTE-DBSI, como el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios - RIPCI-, señalan en su articulado qué equipos instalar (CTE), cómo hacerlo y cómo mantenerlos (RIPCI).

 Los centros comerciales, y los locales que se encuentran en sus instalaciones, se rigen por el denominado Uso Comercial, cuyo ámbito de aplicaciones se refiere a los edificios y establecimientos destinados a uso comercial. Algunos requisitos recogidos en el CTE:

Compartimentación.(1) Los centros que ocupen un edificio en su totalidad, la superficie construida de todo sector de incendios destinada a zona comercial y de circulación de público podrá ser de 10.000 m2 como máximo, siempre que el conjunto del edificio esté protegido por rociadores automáticos de agua y su altura de evacuación no exceda 10 m. (2) Un centro comercial puede constituir un único sector de incendios cuando ocupe un edificio exento, cada planta disponga de salidas de evacuación que cumplan con lo legislado en esta norma, esté protegido en su totalidad por rociadores automáticos y cuente con sistemas que garanticen un eficaz control de humos.

Evacuación. Los establecimientos integrados en centros con menos de 50 m2, la puerta de salida a las zonas comunes de circulación del centro se considerará como origen de evacuación. La longitud del recorrido de evacuación desde todo origen a una salida que dé acceso al exterior será de 60 m como máximo, en la caso de un centro de las características señaladas en el apartado (2) de Compartimentación. En el caso de que se utilicen carros para el transporte de productos, los puntos de paso a través de cajas de cobro no se consideran elementos de evacuación. En este caso cuando la superficie construida sea mayor de 400 m2, la anchura de todo pasillo será de 1,80 como mínimo. Si no excede de 400 m2 dicha anchura será de 1,40 m.

Control de humos.  En los casos que se indican a continuación se debe instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad:

  1. a)  Zonas de uso Aparcamiento que no tengan la consideración de aparcamiento abierto;
  2. b)  Establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 1.000.

El diseño, cálculo, instalación y mantenimiento del sistema pueden realizarse de acuerdo con las normas UNE 23.584:2008, UNE 23.585:2017 Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos (SCTEH) y UNE-EN 12.101-6:2006. 

Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio

1 En los edificios de uso Comercial o Pública Concurrencia con altura de evacuación superior a 10 m o en plantas de uso Aparcamiento cuya superficie exceda de 1.500 m2, toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta para el número de plazas que se indica a continuación:

- una para usuario de silla de ruedas por cada 100 ocupantes o fracción,

- una para persona con otro tipo de movilidad reducida por cada 33 ocupantes o fracción.

En el CTE además se señalan datos muy concretos sobre dimensionamiento de salidas, puertas, pasillos, vestíbulos comunes y escaleras en Centros Comerciales. Además de señalización e iluminación de salidas de edificio y planta, indicando los recorridos de evacuación, y localización de los equipos de PCI.

 

Estabilidad al fuego exigible a los elementos estructurales. Plantas de sótano EF-120 (ó 180 si la altura del edificio es igual o mayor de 28 m). Plantas sobre rasante: menos de 15 m, EF-90; menos de 28 m, EF-120; mayor o igual a 28 m, EF-180. (EF = estabilidad al fuego; p. ej. EF-90 significa estabilidad al fuego durante 60 minutos).

PROTECCIÓN ACTIVA: INSTALACIONES OBLIGATORIAS

Los mínimos exigidos se contienen en el CTE en el artículo R.20. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios.

Extintores portátiles. Se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta hasta un extintor no supere los 15 m. Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21A-113B.

Boca de Incendio Equipada. Cuando la superficie total construida sea mayor de 500 m2 (BIE 25 mm). En los lugares de riesgo especial alto, BIE de 45 mm.

Instalación de detección y alarma. Si la superficie total construida es mayor de 2.000 m2, se dispondrán pulsadores manuales y detectores automáticos adecuados a la clase de fuego previsible de tal forma que todo el establecimiento quede protegido.

Rociadores automáticos de agua. Si la superficie total construida es mayor de 1.500 m2, se instalarán rociadores automáticos hasta proteger la totalidad del centro comercial. También en toda zona de venta cuya carga de fuego sea superior a 500 mj/m2 y en todo riesgo medio y alto.

 Además se exigen determinadas condiciones para la accesibilidad a los edificios de los servicios de extinción de incendios. Y se instalará al menos 1 hidrante exterior (aparato hidráulico para toma de agua de los bomberos) en los establecimientos cuya superficie total construida es mayor de 1.000 m2.

En el siguiente cuadro se pueden apreciar las medidas que el CTE exige a los comercios en su denominación “Uso Comercial” y “Uso Aparcamiento”.

 

Comercial

    Extintores portátiles

 

En toda agrupación de locales de riesgo especial medio y alto cuya superficie construida total excede de 1.000 m², extintores móviles de 50 kg de polvo, distribuidos a razón de un extintor por cada 1 000 m² de superficie que supere dicho límite o fracción.

    Bocas de incendio

Si la superficie construida excede de 500 m2.

    Columna seca

Si la altura de evacuación excede de 24 m.

    Sistema de alarma

Si la superficie construida excede de 1.000 m2.

    Sistema de detección de incendio

Si la superficie construida excede de 2.000 m2.

    Instalación automática de extinción

Si la superficie total construida excede de 1.500 m², en las áreas públicas de ventas en las que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados sea mayor que 500 MJ/m² (aproximadamente 120 Mcal/m²) y en los recintos de riesgo especial medio y alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB.

    Hidrantes exteriores

Uno si la superficie total construida está comprendida entre 1 000 y 10 000 m2. Uno más por cada 10 000 m2 adicionales o fracción.

 

Aparcamiento

    Bocas de incendio

 

Si la superficie construida excede de 500 m2 (

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