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LÍNEA DE AVALES DEL ICO DIRIGIDA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL COVID-19. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS

15/04/2020 -

Puesta en marcha del segundo tramo de la línea de avales aprobadas por el RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, para pymes y autónomos afectados por el COVID-19

 Una de las medidas anunciadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 consistió en la creación de una línea de avales por parte del Estado para la financiación otorgada por entidades financieras, por un importe de hasta 100.000 millones de euros.

 En este mismo sentido, el Boletín Oficial del Estado del 11 de abril de 2020, publicó la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020,  por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

 Este segundo tramo de la Línea de Avales mantiene las mismas características y el mismo modo de tramitación del tramo inicial.

 BENEFICIARIOS

 El 50% de este tramo de la línea de avales (10.000 millones de euros) queda reservado para autónomos y pymes.         .      Para la definición de autónomo deberá estarse a lo dispuesto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (por lo general, personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, a tiempo completo o parcial, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena).

·         Para la definición de pyme deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (esto es, a grandes rasgos, aquellas empresas con menos de 250 trabajadores y con un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o cuyo activo en el balance no exceda de 43 millones de euros).

El 50% restante de la línea de avales (10.000 millones de euros) queda reservado exclusivamente para las empresas que no reúnan la condición de pyme (las Grandes Empresas).

Además, es necesario que los acreditados no figuren en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 (esto es, que a esa fecha no figuraran como morosos en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE)), ni estuvieran sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020 o se dieran las circunstancias de insolvencia (a las que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) para que el concurso fuera solicitado por sus acreedores.

PORCENTAJES MÁXIMOS GARANTIZADOS POR LOS AVALES

Los avales pueden garantizar hasta el 80% de las nuevas financiaciones y renovaciones de autónomos y pymes, hasta el 70% de las nuevas financiaciones para Grandes Empresas y hasta el 60% de las renovaciones para Grandes Empresas.

FINANCIACIONES/RENOVACIONES ELEGIBLES

Las operaciones que son susceptibles de ser garantizadas por los avales deben cumplir los siguientes requisitos:

 

·         Financiaciones de dinero nuevo o renovaciones.

·         Otorgadas por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito. entidades de dinero electrónico y entidades de pagos. 

·         Que hayan sido formalizadas con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

·         Para atender las necesidades de financiación de los beneficiarios derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

IMPORTES MÁXIMOS DE LAS FINANCIACIONES O RENOVACIONES 

Por debajo de los 1,5 millones de euros aplican las reglas de minimis  de ayudas de estado.  Las entidades financieras solicitarán a las empresas y autónomos una declaración responsable y les informará sobre otras cuestiones relacionadas con el aval, conforme a los modelos basados en la normativa de ayudas minimis de la UE y otra información relevante sobre las condiciones y finalidad.

 

Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o para importes inferiores cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020.  Simplificando serían:

·         Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes). 

·         25% de la facturación de 2019

·         Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:

 

o   PYME 18 meses

 

o   No PYME 12 meses

·         Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.

 VIGENCIA

Los avales tendrán una vigencia igual a la de la financiación concedida, con un máximo de 5 años.

 PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL AVAL

 Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque este plazo podría ampliarse por Acuerdo del Consejo de Ministros, siempre conforme a la normativa europea de Ayudas de Estado.

Para operaciones de hasta 50 millones de euros, el análisis previo de riesgos y condiciones de elegibilidad lo hará la propia entidad financiera conforme a sus políticas de riesgos,   sin perjuicio de comprobaciones posteriores que pueda hacer el ICO sobre sus condiciones de elegibilidad.

Para operaciones por encima de 50 millones de euros, el ICO realizará un análisis previo del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

COSTES DEL AVAL

El coste del aval deberá ser asumido por las entidades financieras que se adhieran al convenio del ICO en relación con esta ayuda. El Acuerdo del Consejo de Ministros establece un rango de coste de entre 20 y 120 puntos básicos en función del importe, el tipo de beneficiario (autónomo, pyme o gran empresa), el plazo de vencimiento y de si se trata de una operación de dinero nuevo o renovación. Asimismo, se establece una comisión de gestión y administración del 0,05% sobre el volumen de cartera avalada.

COSTES DE LA FINANCIACIÓN

Las entidades financieras deberán mantener los costes de las nuevas financiaciones y renovaciones garantizadas por los avales en línea con los aplicables con anterioridad al inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura. Esto es, el coste deberá seguir asumiéndolo el beneficiario, si bien las entidades financieras no podrán justificar un incremento respecto a los estándares anteriores por un mayor nivel de riesgo.

La distribución de la línea de avales se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los que se establecieron para el primer tramo, si bien, en este caso, la distribución del volumen del segundo tramo será válida hasta el 30 de junio. 

Participación en organismos:
Nacionales:
Internacionales: