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ORDEN CM QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL

08/10/2020 -

Se ha publicado en el BOCM la Orden de 18 de septiembre del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

Las acciones subvencionables se centran en los autónomos y pequeñas empresas con el objetivo de que mejoren su productividad y competitividad, implantando medidas de responsabilidad social y prácticas de trabajo flexible que se adapten a las nuevas tendencias.

Objetivos que se pretenden alcanzar

El objetivo de esta subvención es la ordenación del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas para la promoción de iniciativas de responsabilidad social, así como el fomento de la efectiva conciliación personal, familiar y laboral, entre los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid.

El Programa de Ayudas se divide en dos líneas:

— Línea 1.a Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas.

— Línea 2.a Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.

b) Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales tienen carácter general, para cualquiera de las líneas de ayuda previstas:

a) No ser entidades públicas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Junto con estos requisitos, de forma específica para cada una de las líneas del programa, existen unas exigencias que el beneficiario deberá cumplir:

1. Para la 1.a línea: obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.

2. Para la 2.a línea: formalizar “Acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo”, por un período de tiempo no inferior al año, respetando las disposiciones legales existentes y mejorando las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes. Cuando sea necesaria la compra de equipamiento electrónico para la realización del teletrabajo, ésta quedará vinculada a los “acuerdos de teletrabajo”.

Plazos

Las solicitudes podrán presentarse dentro del plazo de tres meses desde que se realice la actividad subvencionable, salvo en lo relativo a la subvención del coste de los equipos electrónicos necesarios para el teletrabajo durante la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, en cuyo caso las empresas dispondrán de un mes desde la publicación de esta normativa para poder solicitar la ayuda.

Orden (Descargar aquí)

Participación en organismos:
Nacionales:
Internacionales: