Información COVID-19

ORDEN SANIDAD CAM 1178-2020 DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES ANTI COVID-19

21/09/2020 -

Se ha publicado en el BOCM una nueva Orden de Sanidad CM de Medidas excepcionales y temporales anti COVID-19 en la región que entrará en vigor hoy 21 de septiembre.

Las principales medidas que vienen reflejadas en la nueva Orden son las siguientes:

 Zonas afectadas

 En Madrid capital las zonas básicas de salud afectadas son:

·       Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba, en Carabanchel.

·       Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín, en Usera

·       San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales, en Villaverde

·       La zona básica de Villa de Vallecas.

·       Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaira y Federica Montseny, en el distrito de Puente de Vallecas.

·       Doctor Cirajas, Ghandi, Daroca y La Elipa, en Ciudad Lineal.

 En otras localidades son:

·       En Fuenlabrada las zonas que se perimetrarán serán las de Alicante, Cuzco y Francia.

·       También los municipios de Humanes de Madrid y Moraleja de Enmedio.

·       En Parla, las zonas básicas de salud de San Blas e Isabel II.

·       Getafe estará afectado en Las Margaritas y Sánchez Morate.

·       En San Sebastián de los Reyes, la zona de Reyes Católicos; y en Alcobendas, la zona de Chopera y Miraflores.

Medidas específicas preventivas

 Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

·       Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de ese perímetro, para lo que se solicitará la correspondiente colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las policías locales. Las reuniones privadas se reducen en estas zonas de 10 a 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

·       Sobre los aforos en el comercio, se reduce al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales.

·       En la hostelería se elimina el consumo en barra y se limita el aforo a un 50%. De igual modo, sólo podrá haber 6 comensales en cada mesa, en lugar de 10 personas como hasta ahora, y tendrán que cerrar a las 22:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

·       En lo que se refiere a los centros de enseñanza no reglados, como academias o autoescuelas, el aforo también se reduce al 50% y la actividad presencial se limita a grupos de 6 personas máximo y con las oportunas medidas de distancia de seguridad.

·       Asimismo, podrán utilizarse las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como en interior, siempre que no se supere el 50% del aforo y en grupos de máximo 6 personas.

Publicación y efectos

La presente Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de septiembre de 2020 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

ORDEN 1178/2020 (Descargar aquí)

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