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REAL DECRETO-LEY 21/2020, DE 9 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

10/06/2020 -

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que entrará en vigor hoy. Se adjunta el texto completo de la norma.

Con carácter general, las medidas que se establecen mediante este Real Decreto-ley no son nuevas, sino que se reiteran las ya adoptadas a través de las distintas normas publicadas durante la vigencia del Estado de Alarma. Lo que pretende este Real Decreto-ley es desvincular dichas medidas del Estado de Alarma para que éstas se mantengan vigentes.

Por tanto, las medidas expresamente contenidas en este Real Decreto-ley seguirán siendo de aplicación en todo el territorio nacional cuando finalice el Estado de Alarma y hasta que el Gobierne declare formalmente la finalización de la crisis sanitaria. Estas medidas también serán aplicables, durante el Estado de Alarma, en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que superen la Fase III del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad.

Las medidas recogidas en este Real Decreto-ley pueden clasificarse como sigue:
• Medidas de prevención e higiene;
• Medidas en materia de transportes;
• Medidas en materia de medicamentos y otros productos sanitarios;
• Medidas en materia de detección, control y vigilancia epidemiológica; y
• Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario.

El Real Decreto-ley también regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de estas medidas, indicando que se aplicará el régimen sancionador de la Ley General de Salud Pública respecto las medidas en materia de prevención y salud pública y la ley sectorial correspondiente en caso de medidas en materia de transporte.

Por otro lado, también debo destacar que el Real Decreto-ley en sus disposiciones adicionales regula los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, la sanidad exterior en puertos de interés general.

Asimismo prevé el otorgamiento de avales por importe máximo de 2.817.500.000 euros en el año 2020 para cubrir los costes y pérdidas en las operaciones de financiación del Grupo Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en respuesta de la crisis del COVID-19.

En dichas disposiciones adicionales también se amplía el plazo, hasta el 31 de diciembre, para poder celebrar juntas generales y reuniones del consejo de administración y comisiones delegadas de forma telemática, así como la posibilidad de adoptar acuerdos de consejo de administración por escrito y sin sesión, aun cuando estas posibilidades no estén previstas en los estatutos sociales.

También se establece, con efectos de ayer, 10 de junio, el alzamiento de la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación, reanudándose su cómputo en esa misma fecha.

(Descargar aquí)

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