Notas Informativas

Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales

16/03/2020

El Ministerio de Industria ha publicado en su web una información de participación pública sobre el proyecto de Real Decreto del Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. La reforma viene justificada por la evolución técnica, y los cambios en el marco normativo nacional y europeo, por lo que se hace conveniente revisar y actualizar los requisitos establecidos en el Real Decreto 2267/2004.

El proyecto de real decreto busca actualizar el marco normativo relativo a la protección contra incendios, por medio de la aprobación de un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, que derogue y sustituya al anterior.

La principal causa que motiva la elaboración de este proyecto de real decreto es la evolución que ha habido durante los últimos años tanto en la técnica como en el marco normativo nacional y europeo.

En concreto, en lo relativo al marco normativo europeo, cabe contemplar lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.

Asimismo, también existen varios reglamentos nacionales que es conveniente contemplar y tener en cuenta, tales como el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo; así como el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y modificado en varias ocasiones, entre ellas por el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre.

Los objetivos de la norma son adecuación de la reglamentación nacional de protección contra incendios al progreso técnico, así como al resto del marco normativo nacional y europeo.

Alegaciones*** (suspendidas por la crisis COVID19)

El plazo para presentar alegaciones se ha suspendido por el R.D. 463/ 2020: Disposición adicional tercera. *** "Suspensión de plazos administrativos. 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. 5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social. 6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias".

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mincotur.es indicando en el asunto: "Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”.

La consulta pública previa es uno de los primeros pasos que se realizan durante la elaboración y tramitación de un proyecto normativo, y esta se realiza antes de que haya una propuesta de texto. El objetivo principal de este trámite es el de informar y recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.

Desde TECNIFUEGO se está elaborando un texto conjunto con todas las propuestas y con su correspondiente justificación técnica, como solicita el Ministerio.

Todos los detalles se encuentran disponibles en la siguiente dirección web:

 https://industria.gob.es/es-ES/participacion_publica/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=305

 

 

    

Participación en organismos:
Nacionales:
Internacionales: